Bienes Personales. Reglamentación del BCRA de las cuentas en entidades financieras para la repatriación de fondos - Ley Nº 27.541.
Comunicación "A” Nº 6893 (Copia oficial)
A los fines de acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado, las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de la transferencia efectuada.
Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme el procedimiento y pautas que establezca el citado organismo– los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.