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Seguridad social. Coronavirus. Reglamentación del beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA de Agosto/2020.
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA de agosto de 2020, serán caracterizados como “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”, en tanto que por el beneficio de postergación del vencimiento con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”, debiendo realizar el mismo hasta: 0, 1, 2 y 3: 16/11/2020 - 4, 5 y 6: 17/11/2020 - 7, 8 y 9: 18/11/2020.
Resolución General (AFIP) Nº 4811/2020 (BO 08/09/2020)
Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma: 0, 1, 2 y 3: 14/09/2020 - 4, 5 y 6: 15/09/2020 - 7, 8 y 9: 16/09/2020.
Ponemos a disposición la norma: